
Los ingresos procedentes de arrendamiento de vivienda han de declararse en el IRPF. En el caso de que no se declararán y que el declarante fuera objeto de una comprobación por parte de la Agencia Tributaria, el contribuyente no podrá acogerse a la reducción del 60% computandosele el 100% del rendimiento obtenido por el alquiler.
En el caso de que el contribuyente presente una declaración complementaria se podría aplicar la reducción anteriormente citada tributando por sólo el 40% de los rendimientos obtenidos.